Las instituciones financieras emisoras de las garantías bancarias

Lunes, 25 Agosto   

La protección de las instituciones financieras emisoras de las garantías bancarias viene dada, en primer lugar, por los términos en que esté concebido el texto de la misma, y el análisis conjunto que se haga de este con el contrato comercial correspondiente.

Pues puede suceder que la garantía fuera incondicional (garantía a primer requerimiento), pero el clausulado del contrato comercial no le permita al beneficiario la ejecución de la garantía hasta tanto se acredite por él el incumplimiento del ordenante, o viceversa, que la garantía no fuera incondicional y que en el clausulado del contrato se estipule que la misma se podrá ejecutar por el beneficiario sin necesidad de acreditar al garante el incumplimiento de la obligación principal del ordenante.


Tags: